El IVA sanitario
Donde más errores vemos.
La asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios está exenta de IVA. Pero no todo lo que se hace en una clínica es asistencia sanitaria: los tratamientos con finalidad puramente estética, la venta de productos o la cesión de un gabinete a otro profesional pueden estar sujetos.
Cuando una clínica combina operaciones exentas y sujetas, solo puede deducir una parte del IVA de sus compras e inversiones. Calculamos esa prorrata cada año y la regularizamos en el último trimestre.
Ley 37/1992 del IVA, art. 20.Uno.3.º
Exención de la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios.
Por especialidad
- Clínicas dentales. Tratamientos exentos, prótesis, laboratorio externo y ortodoncia financiada.
- Fisioterapia. Sesiones sanitarias frente a actividades de bienestar o entrenamiento.
- Estética médica. Separación de lo terapéutico y lo estético en la facturación y en el IVA.
- Veterinarias. Servicios veterinarios y venta de productos, cada uno con su tipo de IVA.
- Grupos de clínicas. Una sociedad o varias: estructura, nóminas y consolidación de resultados.
En la primera reunión revisamos
- Qué tratamientos de su clínica llevan IVA y si alguno está mal facturado.
- Cómo se están amortizando los equipos, los sillones y la obra, y qué IVA se ha deducido.
- Las nóminas, el convenio aplicable y los colaboradores autónomos, sin riesgo de falsos autónomos.
¿Revisamos su clínica?
Primera reunión de 30 minutos sin coste.