
Un requerimiento mal contestado puede convertirse en una liquidación y una sanción. Revisamos cada notificación, preparamos la respuesta y la documentación de soporte y, cuando no estamos de acuerdo con la Administración, la recurrimos.
Al tratarse de clientes cuya contabilidad y declaraciones conocemos, la defensa empieza mucho antes del procedimiento: en cómo se documentan las operaciones y se presentan los impuestos.
Qué hacemos
Procedimientos
- Contestación de requerimientos de información
- Procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada
- Actuaciones de inspección
- Procedimientos sancionadores
- Aplazamientos, fraccionamientos y embargos
Recursos
- Recurso de reposición
- Reclamaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos
- Recurso contencioso-administrativo
- Solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos
Administración electrónica
- Vigilancia de notificaciones electrónicas
- Control de caducidad de certificados digitales
- Apoderamientos y representación ante la Administración
Cuestiones habituales
He recibido una notificación de Hacienda. ¿Qué plazo tengo?
Depende del tipo de procedimiento, y en muchos casos son solo diez días hábiles desde la notificación. Conviene consultarnos en cuanto la reciba para no perder plazos.
¿Se puede recurrir una sanción sin recurrir la liquidación?
Sí, son actos distintos. Además, si la sanción se recurre, su ingreso queda suspendido automáticamente en vía administrativa sin necesidad de aportar garantías.
¿Hablamos de su empresa?
Primera reunión de 30 minutos sin coste: en su empresa, en nuestras oficinas o por videoconferencia.