
Desde el 5 de octubre, si la empresa utiliza algoritmos o programas que influyen en la asignación de turnos o tareas, en el salario o en la selección de personal, debe informar por escrito a cada trabajador de su existencia. Si esas herramientas toman decisiones sobre condiciones de trabajo, la información debe incluir también los criterios con que funcionan.
La normativa de protección de datos añade obligaciones propias:
- Realizar una evaluación de impacto cuando el tratamiento suponga un riesgo alto para los trabajadores.
- Garantizar que una persona revise las decisiones automatizadas que tengan efectos significativos.
El primer paso es identificar qué herramientas de la empresa entran en este supuesto, incluidas funciones de programas de nóminas, control horario o selección que a menudo pasan desapercibidas.
Inventariamos sus herramientas, redactamos la información a la plantilla y revisamos la protección de datos.
Reservar una reuniónEsta publicación tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 28 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento para un caso concreto.