
La sentencia del Tribunal Supremo 800/2026, de 27 de mayo, ha ampliado el concepto de materia societaria. Las reclamaciones relativas a la retribución de los administradores, y previsiblemente las disputas sobre pactos de socios o compraventas de participaciones, se tramitarán ante los juzgados de lo mercantil.
Requisitos de la retribución
Conviene recordar que la retribución del administrador por sus funciones exige tres elementos:
- Que los estatutos establezcan que el cargo es retribuido.
- Que los estatutos fijen el sistema de retribución.
- Que la junta general apruebe el importe máximo anual.
Si falta alguno, la retribución queda expuesta a impugnaciones por parte de otros socios y a que Hacienda discuta su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.
Revisamos los estatutos, los acuerdos de junta y los contratos de sus administradores.
Reservar una reuniónEsta publicación tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 28 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento para un caso concreto.