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Mercantil y societario28 de octubre de 2026

Retribución de administradores: los pleitos irán al juzgado de lo mercantil


El Tribunal Supremo amplía lo que se considera materia societaria a efectos de competencia judicial.

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La sentencia del Tribunal Supremo 800/2026, de 27 de mayo, ha ampliado el concepto de materia societaria. Las reclamaciones relativas a la retribución de los administradores, y previsiblemente las disputas sobre pactos de socios o compraventas de participaciones, se tramitarán ante los juzgados de lo mercantil.

Requisitos de la retribución

Conviene recordar que la retribución del administrador por sus funciones exige tres elementos:

  • Que los estatutos establezcan que el cargo es retribuido.
  • Que los estatutos fijen el sistema de retribución.
  • Que la junta general apruebe el importe máximo anual.

Si falta alguno, la retribución queda expuesta a impugnaciones por parte de otros socios y a que Hacienda discuta su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Le afecta?

Revisamos los estatutos, los acuerdos de junta y los contratos de sus administradores.

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Esta publicación tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 28 de octubre de 2026. No constituye asesoramiento para un caso concreto.